Cobranza Prejudicial o Extrajudicial

Jun 22, 2021 | Cobranza Prejudicial

 

 

Las empresas acreedoras antes de acudir a tribunales con el objetivo de cobrar, pueden y realizan avisos de cobranza. La cobranza prejudicial o extrajudicial son todas las acciones que tienen por objetivo cobrar una deuda, pero que son previas o alternativas a un juicio.

 

El procedimiento de cobranza extrajudicial comienza el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación de pago, es decir, si la fecha de vencimiento es el día 01 de cada mes, el procedimiento de cobranza extrajudicial inicia el 02 de cada mes, y si ese día es inhábil, comienza el 03 o el día hábil siguiente; por lo que cualquier gestión realizada por el proveedor, antes del vencimiento de la obligación es de su cargo, no imputable al consumidor. Dentro de esta etapa preliminar, se consideran todas las gestiones tendientes a recordar o informar al consumidor, el próximo vencimiento de su obligación, gestiones que se pueden realizar vía telefónica, por correo electrónico, carta o SMS.

 

 

Inicio de la Cobranza Extrajudicial

 

Esta etapa se extiende desde el primer día de la mora o simple retraso en el cumplimiento de la obligación de pago, hasta los 20 días corridos siguientes, si el plazo termina en un día inhábil, se prorroga hasta el próximo día hábil.

 

 

Etapa de Cobranza Extrajudicial propiamente tal

 

Esta etapa se extiende desde el vencimiento del plazo de 20 días de morosidad o simple retardo, hasta el pago efectivo de la deuda o hasta la notificación válida de la demanda. Durante esta etapa, el acreedor puede realizar aquellas gestiones tendientes a comunicar la situación de mora o retardo, al consumidor, con la finalidad de obtener el pago de dicha deuda, todo lo anterior en cumplimiento de las exigencias o requisitos establecidos en la nueva ley que se señala al final del presente BLOG y en respeto de las prohibiciones contenidas en la misma norma.

 

Asimismo, la ley ha establecido una obligación para el acreedor que pretende realizar gestiones de cobranza, la cual consiste en la realización de al menos una gestión útil, sin cargo alguno para el deudor, con el fin de informarle oportunamente a éste acerca de la existencia de la mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. Se entiende que dicha gestión es oportuna cuando se realiza dentro de los primeros quince días siguientes a cada vencimiento impago.

 

 

 

Cantidades máximas a cobrar por concepto de gastos de cobranza extrajudicial

 

En el inciso II del artículo 37 de Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (LPC), el Legislador fija los porcentajes máximos que el proveedor puede cobrar por concepto de cobranza extrajudicial, señalando expresamente que los porcentajes se aplican sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso.

 

La ley señala expresamente que no podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cualesquiera sean la naturaleza de las gestiones, el número, frecuencia y costos en que efectivamente se haya incurrido, incluidos honorarios de profesionales, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso a cuyo cobro se procede, conforme a la siguiente escala progresiva:

 

  1. En obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9% sobre el monto de la deuda vencida.
  2. En obligaciones o por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6% sobre el monto de la deuda vencida.
  3. En obligaciones o por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3% sobre el monto de la deuda vencida.

 

Es importante señalar que bajo ninguna circunstancia respecto los gastos de cobranza extrajudicial podrán devengar un interés superior al corriente.

 

Recientemente el día 20 de abril  de 2021 se publicó la ley 21.320 que modifica y amplia la protección de los consumidores por cobranzas extrajudiciales.

 

 

 

Principales derechos incorporados o prohibiciones a las empresas en la ley 21.320

 

La Ley del Consumidor establecía que las empresas no podían hostigar a los deudores. No obstante, no regulaba forma ni el número de llamados posibles para el cobro, por lo tanto, muchas empresas realizaban múltiples llamados diarios, acosando de igual forma a quienes estaban morosas incumpliendo con la prohibición de hostigamiento.

 

En base a lo anterior, la nueva modificación establece un límite a los llamados que pueden realizar las empresas a los consumidores para ponerlos en conocimiento de la deuda. A partir de ahora, las empresas sólo podrán realizar un máximo de dos contactos a la semana separados por al menos dos días. También reguló de forma específica la vigencia del Estado de Excepción Constitucional a propósito de la pandemia, y hasta los sesenta días posteriores al término de la última de las prórrogas de este estado, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial a que se refiere la Ley podrán realizarse sólo por hasta dos veces al mes respecto de cada deudor.

 

 

Además, una vez indiciados trámites judiciales por parte de las empresas, estas no podrán remitir ninguna clase de documento, mensaje o comunicación que sea, aparente ser o haga referencia a un escrito, resolución o actuación judicial. Sólo se permite que, en el marco del juicio, que se efectúen las notificaciones de las demandas por los receptores judiciales cuando corresponda mas no envío por otra vía que no sea la judicial.

 

 

Asimismo, se establece el deber a las empresas de mantener por 2 años, al menos, los registros de las gestiones de cobranza. Lo anterior, para facilitar la fiscalización del SERNAC.

 

 

También se establece que deben cesar las acciones de cobranza cuando el consumidor ha sido denunciado ante los tribunales por deudas morosas o cuando la persona esté en un proceso de insolvencia (quiebra).

 

 

Otro aspecto relevante es que se establece que se puede solicitar el tribunal que ordene suspender las gestiones de cobranza a una determinada empresa cuando sea denunciada o demandada por infracción a la Ley del Consumidor en esta materia.