Contrato de Compraventa
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Solicita gratis un informe de factibilidad sobre tu caso
En solo cuatro pasos puedes salir de la situación que te afecta económicamente.

1. Toma control de tu situación.

2. Solicita una reunion online.

3. Te asesoremos en tus próximos pasos.
4. Revisa el informe de factibilidad y comienza tu nuevo camino.
¿XXXXXXXXXXXXXXXXXXX?
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
#EMPODÉRATE
Conoce todo lo referente a deudas y empodérate con tu situación económica.
Preguntas frecuentes
Consultas Generales:
1.- ¿Cómo sé si estoy demandado?
Una persona puede saber que está demandada si un receptor judicial lo notifica de la demanda o si extrajudicialmente tiene conocimiento que fue demandado, por ejemplo, si el acreedor le comenta que ya presentó demanda.
2- ¿Qué es un embargo?
Un embargo , es una medida que realiza un receptor judicial, en donde confecciona un inventario de bienes para garantizar el pago al acreedor. El efecto que tiene es que esos bienes no se pueden vender ni transferir a otra persona, ya que de hacerlo es un acto constitutivo de delito.
Un acto distinto y posterior en el proceso es la venta en una subasta pública de ellos.
3- ¿Qué hacer frente a un embargo?
Es importante tener presente que si ya se realizó el embargo de los bienes, esto no significa que los retiren en el acto, sino que requieren trámites judiciales posteriores. Frente al embargo, se puede:
1.- Concurrir a pagar la deuda o renegociar.
2.- Verificar si hay un vicio en el procedimiento y retrasar el mismo mediante mecanismos que permite la ley.
3.- Presentar tercería en caso cumplir con los requisitos.
4- ¿Qué es una excepción en un juicio?
La excepción es un mecanismo de defensa del demandado en un juicio, sea porque está mal presentada la demanda, falta algún requisito o permite alegar que la deuda no es exigible.
5- ¿Qué es la prescripción de una deuda?
La prescripción es una sanción que permite que frente a una demanda y transcurriendo los plazos legales, el tribunal declare que la deuda no sea exigible, ya que la ley permite interponer acciones solo dentro de cierto plazo. Así, la prescripción permite extinguir el derecho a ser demandado por haber transcurrido cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales.
6.- ¿Cuándo puede solicitarse la prescripción de una deuda?
La prescripción puede solicitarse dependiendo si:
- Es demanda ejecutiva, se puede solicitar si la acción se interpone fuera del plazo de 1 año desde que se hizo exigible la obligación.
- Si es demanda ordinaria, si se interpone la demanda fuera del plazo de 5 años.
7.- Abandono del procedimiento, ¿cuándo puedo solicitarlo?
El abandono del procedimiento es una sanción al demandante por no continuar el litigio y no seguir su tramitación por cierto lapso de tiempo. Así, si es demanda ejecutiva el plazo de inactividad necesaria es de 3 años y si es demanda en juicio ordinario es de 6 meses.
8.- ¿Qué es una tercería?
Una tercería es una demanda dentro del mismo juicio que interpone un tercero, que no es ni el demandante ni el demandado, la cual permite que frente a un embargo de bienes dejen de ser parte de esta medida, eliminándolos del inventario realizado por el receptor judicial.
Este tercerista puede interponer esta acción para eliminar el embargo sobre sus bienes.
9.- Por el solo hecho de presentar la tercería, ¿se libran los bienes del embargo?
Presentando una tercería, no se libran inmediatamente los bienes del embargo, sino que se crea un incidente, esto es, un proceso dentro de uno ya iniciado. Se debe acreditar que los bienes del tercero son de su propiedad, por lo que hay que presentar pruebas y obtener sentencia para lograr este fin.
Eliminación de antecedentes comerciales
10.- ¿Qué es el DICOM?
DICOM es una empresa que mantiene un registro de acceso público a información acerca de la actividad de las personas y/o empresas en el sistema financiero y comercial en Chile, en donde básicamente se señalan personas y empresas deudoras, monto de la deuda y fecha.
11.- ¿Qué es la ley chao DICOM?
La actual ley 21.214 o comúnmente llamada “ley chao DICOM”, la cual entró en vigencia el 26 de agosto de 2020, prohíbe expresamente que frente a una deuda educacional “cualquiera sea el nivel de educacional” sea publicado en el boletín comercial DICOM.
Esta ley termina con esta herramienta discriminatoria contra las personas que no puedan cumplir con estas deudas estudiantiles.
Por lo que si actualmente figuras en el registro DICOM consecuencia de deuda educacional, se debe eliminar del registro comercial.
12.- ¿Dónde puedo obtener el certificado de antecedentes comerciales?
El certificado de antecedentes comerciales se obtiene directamente en las oficinas y sitios web de DICOM, Boletín Comercial y Chile Atiende.
13.- ¿Puedo eliminar toda deuda que esté en DICOM?
Se puede eliminar una deuda que esté en DICOM, siempre que haya transcurrido el plazo legal de prescripción y que se aleguen judicialmente. Cumpliendo con lo anterior, las deudas que figuren en pagaré, cuota morosa, cheque, letra o cualquier otro título pueden eliminarse de DICOM.
Consultas sobre la Ley de Quiebras (Ley 20.272):
14.- ¿Qué es la quiebra o reorganización y liquidación?
La ley N°20.720 que regula esta materia, establece un conjunto de procedimientos,
administrativos y judiciales que permiten renegociar o reorganizar las deudas de personas y empresas, quedando el deudor con nuevas y mejores condiciones para el pago de sus obligaciones. En otros casos, es aconsejable liquidar los bienes del deudor con el objeto de ofrecer una solución al temido problema del sobreendeudamiento.
Esta ley viene en modernizar e implementar mejores mecanismos que la antigua ley de quiebras, estableciendo un procedimiento diverso si se trata de persona natural o empresa.
Así, la ley establece un procedimiento de reorganización y liquidación para la empresa deudora, en cambio, para el caso de la persona natural deudora, la ley establece un procedimiento de renegociación y liquidación.
15.- ¿Quién puede pedir la quiebra?
De reunir los requisitos legales, puede solicitar la quiebra una persona natural o una empresa.
16.- ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir para acogerse al procedimiento de liquidación voluntaria?
Para someterse al procedimiento de liquidación, el deudor debe presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal civil correspondiente. La solicitud deberá contener los siguientes antecedentes:
- Lista de los bienes. Lugar en que se encuentran y los gravámenes que los afectan.
- Lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación. En otras palabras, la lista de bienes que no se pueden embargar.
- Lista de los juicios pendientes.
- Lista con el estado de las deudas. La lista debe contener el nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.
17.- ¿Qué tipo de deudas califican para el procedimiento de liquidación voluntaria de una persona deudora?
Las deudas que se pueden someter a este procedimiento no contemplan requisitos ni exigencias. Es decir, cualquier tipo de deuda califica para entrar a este procedimiento. Si bien la lista de acreedores la deberá hacer la persona deudora, los acreedores serán quienes verificarán sus créditos.
Sin embargo, las deudas que surgen de leyes especiales deberán ser discutidas jurisprudencialmente. Así, por ejemplo, las deudas originadas por el Crédito con Aval del Estado han sido en ocasiones rechazadas por la Corte Suprema tras someterlas a los procedimientos de la ley de quiebras, pero actualmente son materia de discusión, por lo que hay que verificarlas caso a caso si es procedente.
#INFÓRMATE
Conoce conceptos en el Diccionario del Deudor.
Diccionario del deudor
A.-
Abonar a la cuenta
Es el pago de una parte de lo que le corresponde pagar mensualmente por una
deuda contraída. Este puede efectuarse antes o después de la fecha de vencimiento establecida para el pago mensual de la deuda. En caso de ser después, deberá asumir los costos asociados al atraso.
Los abonos deben incluirse en el Estado de Cuenta.
Ahorro
Es la parte del ingreso familiar que no se gasta, sino que se guarda y acumula para ser usado en el fututo. Lo ideal es que se planifique para ser generado mensualmente.
Aval
Significa comprometerse a pagar la deuda de otra persona, si ésta no paga su respectiva obligación. Ejemplo: Cuando un consumidor pide un crédito, firma un contrato con un banco. En caso de que el consumidor no cumpla con lo acordado, será el aval al que le exigirán su cumplimiento.
Avance en efectivo
Es un giro de dinero en efectivo que permite hacer la tarjeta de crédito a través de cajeros automáticos o ejecutivos de una entidad financiera, de acuerdo al monto de dinero que usted tiene a disposición en su línea de crédito para ese
servicio.
B.-
Banca electrónica
Sistema que permite realizar todos los trámites bancarios a través de Internet o aplicaciones de teléfonos celulares (Banca Móvil).
Boletín Comercial
Banco de Datos que administra la Cámara de Comercio y que recopila, edita y publica protestos y morosidades a nivel nacional y registra y publica las aclaraciones de los incumplimientos comerciales.
Las personas son incluidas en esta lista cuando tienen protestos de cheques, letras y pagarés o cuotas impagas en el sistema financiero o comercial.
C.-
Caer en mora
Situación que se produce cuando el consumidor no paga su cuenta dentro del plazo establecido al efecto.
Cajeros automáticos
Un cajero automático es una máquina expendedora usada para retirar dinero, hacer un giro o depositar plata, mediante una tarjeta magnética (tarjeta de crédito, por ejemplo), sin la necesidad de ser atendido por personal del banco.
Capacidad de pago
Es la posibilidad que tiene una persona para pagar o afrontar sus deudas, dentro de su presupuesto familiar, en virtud de los ingresos que percibe.
Cargos fijos
Son los gastos permanentes que genera el uso de un producto o servicio financiero, por ejemplo, el uso de una tarjeta de crédito.
Cláusulas abusivas
Son aquellas cláusulas de un contrato de adhesión que contravienen lo dispuesto en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (específicamente las cláusulas prohibidas en el artículo 16 de la ley señalada).
Cobranzas extrajudiciales
Qué son:
Es el trámite que realiza quien prestó dinero (un banco u otro) para recuperar lo prestado, que no ha sido pagado dentro del plazo señalado. Esta cobranza se llama extrajudicial porque se realiza ANTES de que se inicie el cobro a través de los tribunales de justicia.
En qué consisten:
Son acciones que hacen las empresas para cobrarles a los consumidores que les deben y están reguladas por la Ley del Consumidor.
Recuerde que no le pueden cobrar de cualquier manera: no pueden comunicarle a terceros información de sus deudas, o llamarlo en horarios que no sean de lunes a sábado, entre 8 y las 20 horas.
Cobro injustificado o indebido
Son cobros que no fueron consentidos o aceptados por el consumidor. Por ejemplo: giros con una tarjeta de crédito clonada.
Comisión de prepago
Es el dinero que le cobran por pagar anticipadamente un crédito. Recuerde que tiene derecho a prepagar una deuda, cumpliendo con las condiciones que establece la Ley N° 18.010.
Comisiones
Son cargos vinculados a un crédito que corresponden a la retribución de un servicio adicional, distinto al principal, prestado por la empresa. Por ejemplo, por administrar la tarjeta.
Comportamiento de pago
Es el reflejo del pago sus deudas, puede ser de forma oportuna, con retraso o si ha dejado de pagar alguna de ellas.
Costo total del crédito
Representa el monto total de dinero que usted devolverá por haber pedido un préstamo e incluye todos los costos asociados al mismo, entre los cuales se encuentran el capital o dinero que le prestaron, los intereses que le cobran por él, los seguros que contrató y gastos asociados.
Cotizar
Consiste en conocer el precio y las condiciones de un determinado producto o servicio, el que deberán respetarle al momento de la compra. Esto es fundamental, ya que si usted cotiza en distintos puntos de venta, podrá comparar precios y condiciones tomando en consideración las condiciones de venta de lo que desea adquirir, y así elegirá informadamente su mejor opción de compra.
Recuerde, cotice en varias partes (vitrinee) antes de decidir la compra o la contratación del crédito.
Crédito
Préstamo de dinero que una entidad financiera (banco, tienda, supermercado, retail, caja de compensación, entre otras) otorga a su cliente, con el compromiso de que en el futuro, éste lo devuelva en forma gradual (mediante el pago de cuotas) o en un solo pago, y con un interés adicional que compensa al prestador
por todo el tiempo que no tuvo ese dinero.
Crédito de consumo
Es un préstamo de corto o mediano plazo, de libre disposición, en virtud del cual la empresa entrega una cantidad de dinero al consumidor y éste se obliga a pagarla en un plazo o número de cuotas determinado, incluyendo los intereses y costos establecidos en el contrato.
Crédito hipotecario
Es un préstamo de mediano o largo plazo, para la construcción, adquisición, ampliación o reparación de una vivienda o de libre disposición, en virtud del cual la empresa entrega una cantidad de dinero al consumidor y éste se obliga a pagarla en un plazo o número de cuotas determinado, incluyendo los intereses y costos establecidos en el contrato. La entidad financiera asegura el pago a través de la constitución de una hipoteca sobre la vivienda adquirida u otra que lo garantice.
Créditos preaprobados
Es una oferta de crédito a un consumidor cuyo riesgo ha sido previamente evaluado, con ciertas condiciones y plazos, donde el consumidor puede aceptar o rechazar el crédito. Requiere que el consumidor acepte formalmente el producto frente a la empresa.
D.-
Demanda de interés colectivo
Acción que se presenta en los juzgados civiles y que permite a muchos consumidores afectados por un mismo problema, con la misma empresa, con la cual tienen se encuentran vinculados por un contrato, puedan obtener en un solo juicio y con una sola sentencia, una sanción para el proveedor y compensaciones
equivalentes a los daños materiales.
Demanda judicial
Acción que se interpone ante los tribunales de justicia para obtener un reconocimiento respecto de un derecho establecido en la ley y exigir su cumplimiento.
Deudor responsable
Es el consumidor que paga oportunamente sus cuentas. Además, mientras cumple puntualmente con sus compromisos evita contraer nuevas deudas que excedan su capacidad de pago.
Dicom
Empresa privada que registra datos comerciales de las personas y que se utilizan para evaluar el otorgamiento de créditos bancarios o de otro tipo.
Los responsables de los registros de morosos tienen prohibido comunicar información sobre las deudas del consumidor cuando han pasado 5 años desde que su obligación se hizo exigible, aunque la deuda esté impaga.
Endeudamiento responsable
Consiste en la contratación de un crédito necesario para el consumidor y que puede pagar, luego de analizar sus gastos y sus ingresos.
E.-
Embargo
Figura legal que consiste en la aprehensión (captura) real o simbólica de los bienes de una persona, por resolución judicial, para obtener el cumplimiento forzoso del pago de una deuda que no se ha cumplido en los plazos acordados.
Embargo de bienes propios por deuda ajena
Si le embargan sus bienes debido a la deuda de una tercera persona, usted tiene derecho a interponer una tercería (donde se señala que los bienes pertenecen a una tercera persona, distinta del deudor) que puede ser de dominio o de posesión que le permitirá recuperar sus bienes.
Empresas de cobranza
Son entidades a las que se les encarga el cobro de las deudas impagas, que las personas mantienen con el comercio establecido, las entidades financieras, entre otros.
Endeudamiento
Es el nivel de deuda que asume una persona según su capacidad de pago. Tenga en cuenta que estas deudas no deben alterar el pago de los gastos básicos del hogar.
Endeudamiento responsable
Consiste en la contratación de un crédito necesario para el consumidor y que puede pagar, luego de analizar sus gastos y sus ingresos.
F.-
Fecha de pago o vencimiento
Es la fecha máxima, acordada entre el consumidor y la empresa, mediante la firma de un contrato u otro mecanismo, para pagar la cuota de una determinada cuenta.
El consumidor tiene derecho a recibir información periódica acerca de los créditos que contrata. Le deben informar mensualmente el estado de cuenta de su tarjeta de crédito y trimestralmente acerca de su crédito de consumo o crédito hipotecario.
Usted también puede solicitar la información de su crédito en cualquier momento en las oficinas de la empresa y ésta tiene como máximo 3 días hábiles para entregarle dicha información.
G.-
Gastos asociados
En general, son cargos considerados necesarios para el otorgamiento de créditos.
Algunos de ellos son: el impuesto de timbres y estampillas, inscripciones o registros, gastos notariales, entre otros. Siempre se deben encontrar detallados en el contrato y el deudor debe haberlos aceptado.
Gastos de cobranza
Gastos que las empresas pueden cobrar cuando han transcurrido más de 20 días corridos de la fecha de vencimiento de la deuda, sin que el consumidor haya pagado en forma oportuna su obligación.
Estos gastos no pueden ser mayores a los establecidos por la Ley: 9% cuando las deudas o cuotas son de hasta 10 UF, más un 6% para la parte de la deuda que exceda de 10 y hasta 50 UF, más un 3% para el monto que supere las 50 UF.
Giro
Es un mecanismo por el cual una institución financiera recibe la orden de realizar un cargo en contra de la cuenta del cliente por una cuantía determinada, procediendo el proveedor a emitir la orden de pago a otra institución o una filial.
También se refiere a la orden que da el comprador al banco para que proceda al pago del vendedor por operaciones comerciales.
Por último, también puede hacer referencia a la obtención de dinero de un cajero automático, debitándose dichos montos de la cuenta corriente o cuenta vista
respectiva.
L.-
Línea de crédito
Es un monto de dinero que el banco pone a disposición de un cliente al que se le abre una cuenta corriente con línea de crédito o se le entrega una tarjeta de crédito, para ser utilizado cuando éste lo requiera.
P.-
Pago automático
Mandato por medio del cual el consumidor autoriza al proveedor para realizar los pagos de una cuenta determinada y debidamente autorizada de forma automática, con cargo a una cuenta corriente bancaria o a la tarjeta de crédito. Siempre se puede revocar por el consumidor.
Pagos mínimos
Es la facultad que otorga una empresa para pagar un monto inferior al total facturado, es decir, menos de lo que debería pagar en un determinado mes.
Debe tener en consideración que con realizar solo el pago mínimo, no está pagando su deuda, por lo que se generan intereses y el monto de la deuda aumenta. Se recomienda siempre pagar el total facturado o bien, la mayor parte de la deuda que le sea posible pagar.
Períodos de gracia
Es el plazo que transcurre entre el tiempo que el consumidor contrató el crédito y el momento en que empieza a pagar las cuotas del mismo. Pero no es gratis, ya que los intereses que se generan durante ese período, se incorporan al valor de las cuotas debe pagar en la operación crediticia.
Períodos de no pago
Se trata de ciertos meses en que el proveedor no le cobra la cuota, dejándole la posibilidad de no pagar, por ejemplo, en los meses de marzo y diciembre. Estos períodos no son gratis y pueden encarecer considerablemente el costo total del
crédito.
Prescripción de la deuda
Las deudas no se extinguen hasta que se pagan, es decir, no prescriben. Lo que prescribe son las acciones y derechos del titular de la acción, acreedor o entidad financiera, que lo faculta para perseguir el cumplimiento íntegro de la deuda. Así,
cuando un consumidor no paga una deuda y la entidad financiera a la que se le debe el dinero no realiza las acciones de cobranza judicial correspondientes, el consumidor podrá alegar la prescripción, como acción o excepción, siempre que
haya transcurrido un determinado tiempo sin que el acreedor ejerza dichas acciones y derechos.
La Ley establece un plazo de tres años para el caso que la acción sea ejecutiva, contados desde que la obligación se ha hecho exigible, y luego de estos tres años la acción se convierte en ordinaria por lo que durará otros dos años. La excepción a esta regla, está dada cuando la obligación consta en un título de crédito, como por ejemplo, letra de cambio, pagaré o cheque, en cuyo caso los plazos de prescripción son distintos.
Prestamistas
Son personas que están fuera del sistema formal del crédito y prestan dinero a cambio de un interés más alto. Tenga en cuenta que el riesgo de contratar con estas personas es mayor, ya que no se encuentran en el mercado crediticio, lo que lo deja en una situación de mayor vulnerabilidad como consumidor.
Presupuesto Familiar
Es una planificación de las finanzas familiares, ordenando las prioridades financieras que tiene su familia, lo que permite conocer cuáles son sus gastos y cuál es el ingreso del grupo familiar de forma mensual. De esta manera, usted podrá enfrentar el pago de las cuentas y planificar el ahorro a corto y largo plazo, para futuros proyectos familiares.
R.-
Reclamo
Reclamar no es pelear. Reclamar es exigir los derechos como consumidores, cuando éstos son pasados a llevar y no se respetan.
Repactaciones unilaterales
Consiste en una reprogramación de la deuda original impuesta por la empresa, o quien otorgó el crédito, fijada sin consentimiento del deudor, estableciéndose nuevas condiciones para el pago de un crédito vencido, con lo que se generan nuevos intereses y nuevos plazos.
Retail
Término inglés que hace referencia a la venta al por menor. Pero en la actualidad, se entiende como el comercio desarrollado para la atención de consumidores por parte de supermercados, tiendas de marca, grandes superficies, centros comerciales, farmacias, entre los principales.
S.-
Seguros asociados al crédito
Es un producto financiero por el cual el proveedor asume el riesgo de cubrir el crédito para el caso en que sucedan ciertas situaciones, a cambio del pago de una prima mensual. Los proveedores ofrecen seguros para anticiparse a una situación
como cesantía, enfermedades, sismos, incendios o pérdida de la vida.
Seguros de cesantía
Seguro que cubre un número de meses determinados el pago de una deuda en caso de desempleo de la persona. Por regla general, no cubre el total de la misma.
Servicio básicos
Los servicios básicos son el agua, luz, gas y teléfono. Ninguna de estas deudas puede ser publicada por Dicom. Se caracterizan porque los proveedores de estos servicios están obligados a otorgar continuidad, calidad y seguridad en la prestación.
Sobreendeudamiento
Existe un sobreendeudamiento cuando los ingresos no son suficientes para cubrir las deudas adquiridas. Se trata de un nivel de deudas que sobrepasa la capacidad de pago de la persona y se entra en morosidad o interrupción de los pagos de las
cuentas.
T.-
Tarjeta de crédito
Es un instrumento que permite a la persona disponer de un crédito otorgado por la empresa y que puede utilizarse para la compra de bienes, contratar servicios ofrecidos por ésta o las empresas afiliadas o disponer de avances en efectivo. Pueden ser bancarias o no bancarias.
Tasa de interés
La tasa de interés es el precio que cobran los bancos o entidades financieras por prestarnos el dinero.
Tasa de interés moratoria
Es la tasa que la empresa aplica a la deuda cuando el consumidor deja de pagar su cuenta. Se aplica diariamente y su valor está establecido en el contrato, salvo que se haya estipulado como tasa moratoria la tasa de interés máxima convencional.
Tasa Máxima Convencional
Es el porcentaje tope o máximo que le pueden cobrar por concepto de interés o por prestarle un determinado monto de dinero. Se fija mensualmente y la debe informar la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
U.-
Usura
La Usura es un delito. Se comete esta clase de delitos cuando la tasa de Interés excede la tasa máxima convencional en un préstamo y, por tanto, no cumple con la Ley.
V.-
Valor de la cuota
La cuota de un préstamo es el monto que se debe pagar periódicamente, generalmente cada mes. Con el pago mensual de las cuotas se devuelve poco a poco el préstamo más los intereses cobrados.
Serivicios

Defensa judicial por cobranza
Frente a situaciones de notificación judicial o embargos, es posible tener una defensa contundente ante el tribunal con el fin de proteger tu patrimonio y el de tu familia.

Tercerías
Las tercerías permiten proteger los bienes frente a un embargo realizado por un receptor judicial, con el fin de que estos bienes no puedan ser parte del embargo.

Eliminación de antecedentes comerciales
Si anteriormente y por carencia económica no pudiste hacer frente o pagar una deuda, es posible eliminar estos antecedentes.

Reorganización y liquidación (ley de quiebras)
La nueva ley 20.720 o también llamada Nueva Ley de Quiebras, permite que tanto personas como empresas puedan reemprender en sus negocios.
Compromiso
Excelencia
Espíritu de Servicio
Habla con un profesional
Solicita una revisión legal de tu caso de forma gratuita, para recibir asesoría jurídica de nuestros abogados.