Embargo. Nociones y Alcances.

Dic 28, 2020 | Cobranza Judicial, Embargos

 

 

En el contexto de un juicio civil ejecutivo de cobro, una de las etapas del proceso judicial más importantes y una de las medidas más compulsivas es el denominado embargo de bienes, el cual tiene por objeto pagar la acreencia del acreedor.

El embargo en estricto rigor es el acto por el cual un ministro de fe (receptor judicial) comparece al domicilio del deudor y levanta un acta o inventario, en donde señala la individualización de bienes, registrando marca, modelo y avaluación de ellos. La finalidad de este listado es que una vez sean liquidados los bienes, el dinero resultante sea suficiente para cubrir la deuda incluidos sus intereses y costas judiciales.

Una vez aclarado qué es el embargo, es necesario enfatizar que esta actuación en el proceso es distinta al denominado retiro de especies, lo cual ocurre posterior al embargo.

La ley con el objeto de no desproveer al deudor de bienes necesarios para su subsistencia y la de su familia, establece expresamente qué bienes no pueden formar parte del embargo.

En este sentido el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, establece qué bienes son INEMBARGABLES, estableciendo entre las más importantes los siguientes:

 

  • Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones de alimentos decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50%.
  • Las pensiones de alimentos forzosas.
  • Las pólizas de seguro de vida y las sumas que pague el asegurador.
  • El inmueble donde viva el deudor con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a 50 UTM o se trate de vivienda de emergencia y sus ampliaciones.
  • Los muebles de dormitorio, comedor y de cocina de uso familiar.
  • La ropa necesaria para abrigo del deudor y su familia.
  • Los libros relativos a la profesión del deudor hasta 50 UTM.
  • Los objetos o herramientas indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio hasta 50 UTM.

 

Confeccionado el inventario de bienes, el receptor judicial debe remitirlo al tribunal para que quede constancia de la actuación y bienes que fueron parte de la traba del embargo. Se entiende por traba del embargo, el acto en el cual se determinan los bienes en acta o inventario. Es importante recalcar que en el embargo no se realiza el acto de retiro de especies, sino que, al contrario, es el deudor quien queda en calidad de “depositario de los bienes embargados”, por lo que no podrá disponer libremente de ellos. El deudor en caso de disponer, transferir o vender uno o más bienes embargados, comete el delito penal denominado “depositario alzado” el cual tiene una pena de 61 a 541 días de presidio o multa de 11 a 20 UTM.

Por todo lo anterior, frente a una demanda ejecutiva es necesario actuar rápidamente para poder solucionar o plantear una defensa óptima en base a los intereses del deudor. Es importante que la DEFENSA JUDICIAL se inicie ANTES DEL EMBARGO, ya que una vez realizado éste, por ser una etapa avanzada en el proceso, se limitan las alegaciones de defensa del patrimonio afectado