Todo juicio civil comienza por la presentación de una demanda y este tipo de procedimientos se inicia con la denominada Demanda Ejecutiva.
La demanda o juicio ejecutivo tiene por objeto solicitar inmediatamente el cobro de una deuda que consta en un “título ejecutivo”. Estos juicios son especiales, ya que permiten inmediatamente cobrar (a diferencia de los juicios ordinarios, que primero debe acreditarse la deuda).
Un “título ejecutivo” son documentos que acreditan fehacientemente la existencia de una deuda. Así, a modo de ejemplo, los títulos ejecutivos más ocupados son:
- Pagarés
- Letras de cambio
- Sentencia de un tribunal
- Escritura pública
- Confesión judicial
- Avenimiento aprobado por tribunal
En cuanto a las etapas de un juicio por deudas se distinguen:
1.- Demanda ejecutiva: todo procedimiento se inicia no con solo la presentación de la demanda, sino que para que exista proceso es necesaria la notificación al demandado, ya que es en este momento en donde se tiene conocimiento real y efectivo del proceso y solo en este momento se inicia el proceso.
2.- Excepciones del deudor: una vez que el demandado es notificado y requerido de pago de la demanda, tiene derecho a realizar distintas alegaciones, en donde las más importantes es presentar “excepciones”.
Es importante señalar que el demandado en estos procesos solo puede interponer limitadas excepciones, ya que el título ejecutivo es el fundamento de la acción.
Así, el demandado puede interponer excepciones dentro de un plazo de 4 u 8 días, dependiendo totalmente si el demandado fue notificado en donde funciona el tribunal o fuera de su territorio.
Ejemplos de excepciones son: el pago de la deuda, remisión de la deuda, prescripción de la deuda, nulidad de la obligación, falsedad de título, etc.
Hay que tener presente que, si no se interponen excepciones o se interponen fuera de plazo, el mandamiento ejecución y embargo hace las veces de sentencia y se continua con el cobro y proceso, sin que posteriormente se puedan alegar excepciones, continuando con el embargo de los bienes y posterior remate de los mismos.
3.- Contestación de las excepciones: dentro de 4 días el demandante expone sus alegaciones y defensas de lo que juzgue oportuno. En este escrito, el ejecutante expone las razones por las cuales estima que deben rechazarse las excepciones. Cabe destacar, que el plazo señalado no admite aumento alguno.
4.- Término probatorio: de haberse verificado la admisibilidad de las excepciones, el tribunal otorga a las partes el término probatorio durante un plazo de 10 días, para probar con documentos y/o testigos los hechos alegados en las excepciones.
5.- Observaciones a la prueba. El tribunal da un plazo de 6 días para que las partes hagan apreciaciones de la prueba rendida por la contraria.
6.- Sentencia.
En caso de que no se interpongan excepciones, la resolución que admite la demanda a tramitación da lugar a la resolución “mandamiento ejecución y embargo”, en donde esta resolución hace las veces de sentencia, procediendo a:
1.- Embargo de bienes: es el acto por el cual receptor judicial comparece ante el domicilio del deudor y realiza una lista de bienes de propiedad del deudor para poder pagar la deuda que figura en el título ejecutivo.
2.- Entrega de los bienes al depositario: realizado el embargo y retiradas las especies, es necesario entregarlas al depositario, quien es la persona que mantiene los bienes embargados a fin de conservarlos hasta el remate propiamente tal de los mismos.
3.- Remate de los bienes embargados: el remate es el acto por el cual un martillero (en caso de bienes muebles) o el tribunal (en caso de bienes inmuebles) ofrece en los bienes embargados en subasta pública a fin de venderlos y con el objeto de la venta poder pagar la deuda al acreedor.
4.- Consignación del valor de los bienes.
5.- Liquidación del crédito y costas: Una vez consignado el valor de los objetos vendidos, es que debe determinar la deuda a la fecha, con sus intereses y costas.
6.- Pago al acreedor: Una vez liquidada la deuda es que se procede el pago al acreedor.
Como se observa el juicio ejecutivo es un juicio especial y concentrado, por lo que ante la notificación o requerimiento de pago es necesario contar con una asesoría optima a fin de que el demandado tenga la posibilidad de conservar sus bienes.