La Factura como documento de cobro

Sep 17, 2021 | Cobranza Judicial, Factura, Juicios Ejecutivos

 

 

 

Como aproximación inicial podemos indicar que la factura es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa sea de productos o servicios realizados. En la actualidad se permite que la factura se emita como documento digital denominada factura electrónica que reemplaza a las facturas tradicionales de papel teniendo el mismo valor, estando válidamente autorizada por el Servicio de Impuestos Internos.

 

Así la factura acredita y da cuenta de servicios o productos vendidos o prestados y a la vez, acredita una deuda a fin de cobrar dichos productos o servicios.

 

La factura legalmente emitida permite solicitar el cobro, pero no tiene validez de título ejecutivo, esto es, que sea un documento indiscutible que permite solicitar el cobro en un procedimiento mucho más rápido, concentrado y facilite el cobro de la misma, a través de un Juicio Ejecutivo.

 

La ley 19.938 particularmente en su artículo 3 señala que se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

 

  1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o
  2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción.

 

En este contexto y de acuerdo a la ley 19.983, para que la factura tenga mérito ejecutivo es necesario realizar un tramite judicial previo que se denomina “notificación de factura” y una vez concluido este procedimiento civil es que la factura pasa a ser título ejecutivo.

 

Así para que la factura tenga mérito ejecutivo es necesario:

 

  1. No se haya reclamado acerca del contenido de la misma.
  2. Que su pago sea actualmente exigible y la acción de cobro no esté prescrita (no transcurra mas de 1 año desde que la obligación se hizo exigible).
  3. Que contenta el recibo de la mercadería o prestación del servicio.
  4. Que notificada judicialmente el deudor no impugne la factura, por falsedad, falta de prestación del servicio o mercadería, o causal legal.

 

Una vez que el tribunal otorgue la calidad de Título Ejecutivo a la factura, se puede iniciar un Juicio Ejecutivo y tendrá la misma validez y fuerza probatoria para el cobro como una Letra de Cambio, pagaré o cheque.