La ley N°20.720 que regula la denominada “Quiebra de Personas Naturales y Empresas”, establece un conjunto de procedimientos, administrativos y judiciales que permiten renegociar o reorganizar las deudas de personas y empresas, quedando el deudor con nuevas y mejores condiciones para el pago de sus obligaciones, con el objeto de ofrecer una solución al temido problema del sobreendeudamiento.
La ley distingue si es persona natural o empresa:
- De ser empresa: el procedimiento es de reorganización y liquidación.
- Persona natural: el procedimiento de renegociación y liquidación.
En este articulo nos avocaremos a explicar exclusivamente el procedimiento concursal de persona natural.
La ley N°20.720 viene a modernizar e implementar mejores mecanismos que la antigua ley de quiebras, estableciendo un procedimiento más concentrado para terminar el problema constante de no poder pagar las deudas.
A su vez hay que distinguir que la renegociación y la liquidación son dos procedimientos distintos. Sus principales diferencias son:
La renegociación de deudas busca lograr un acuerdo entre el deudor y sus prestamistas. Si el acuerdo propuesto es aprobado por los acreedores, se entenderán extinguidos, renovados o redactados todos los créditos que forman parte del acuerdo.
La liquidación de deudas asume que el deudor pondrá a disposición sus bienes. Estos, serán rematados con el fin de pagar la deuda en la proporción que corresponda. Una vez terminado el procedimiento, se extinguirán todas las deudas antes del inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.
Requisitos del procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora (como una persona natural se puede declarar en quiebra).
Para someterse al procedimiento de liquidación, el deudor debe presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal correspondiente. La solicitud deberá contener los siguientes antecedentes:
- Lista de los bienes. Lugar en que se encuentran y los gravámenes que los afectan.
- Lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación. En otras palabras, lista de bienes que no se pueden embargar.
- Lista de los juicios pendientes con efectos patrimoniales.
- Lista con el estado de las deudas. La lista debe contener el nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.
Consecuencias de someterse a los procedimientos concursales de persona natural
Una de las principales consecuencias de declararse en quiebra es perder la libre administración de los bienes. Esto último sumado a la posibilidad de perderlos definitivamente.
De acuerdo a lo anterior, la única forma en que un deudor puede pagar su deuda es a través de la venta de sus bienes y el reparto de los fondos conseguidos entre los acreedores mediante su liquidación.
Tener presente que no todas las deudas entran a este tipo de procedimiento. Así, por ejemplo, la deuda del Crédito con Aval del Estado no prescribe tras el proceso de liquidación o renegociación. Considerando lo anterior, te recomendamos averiguar antes si tus deudas entran en estos tipos de procedimientos.
El someterse a este tipo de procedimientos debe ser meditado, y solo como última medida frente a la situación de no poder hacerse cargo de sus deudas.